DISTRITO NACIONAL. Además de cumplir con los requisitos legales vigentes, toda persona que desee instalar en el país Plantas Terminales, Plataformas de Envasado o Estaciones de Distribución de gas licuado de petróleo (GLP), necesitará obtener del Cuerpo de Bomberos un permiso donde conste que el lugar escogido para dicha instalación es adecuado y que no representa un peligro para los moradores cercanos.
El Estatuto 2119-72 sobre regulación y uso de GLP establece en su artículo 3 que dicho permiso definirá las actividades específicas para actuar y por las cuales queda autorizado el solicitante, y los términos y condiciones bajo los que se conceda, debiendo mantenerse en sitio visible en el lugar de la instalación.
Indica, además, que el permiso se expide por un período de cinco años y que al cumplirse ese tiempo deberá ser renovado. Sin embargo, no especifica si se autoriza la renovación si al cabo de esos años se han construido varias viviendas próximas a la envasadora.
“La ley 4848-58 establece que corresponde al alcalde declarar de peligro público toda edificación que afecte la seguridad de los munícipes y en ese caso está en la obligación de otorgar un plazo para que esa instalación sea clausurada o removida del lugar”, precisó el regidor Waldys Taveras, del Partido Revolucionario Moderno (PRM), por el Distrito Nacional.
El reglamento resalta también que la ubicación o instalaciones componentes de la planta deberán ajustarse en lo que a seguridad se refiere a lo siguiente:
1- Debe instalarse en zonas poco pobladas, con buenos caminos de acceso, en terrenos no inundables, preferiblemente altos.
2- Deberán contar, asimismo, con las aprobaciones de las autoridades correspondientes.
3- En lo referente a distancias de seguridad con respecto a sus vecinos, se ubicarán conforme a la siguiente tabla: