SANTO DOMINGO. En su artículo 5, apartado 6, la Ley de Regulación Salarial número 105-13 establece que “ningún servidor público del Estado dominicano podrá devengar un salario mayor al del titular o titulares de los poderes del Estado, de los…
SANTO DOMINGO. En su artículo 5, apartado 6, la Ley de Regulación Salarial número 105-13 establece que “ningún servidor público del Estado dominicano podrá devengar un salario mayor al del titular o titulares de los poderes del Estado, de los…