Aunque se trata de un problema legal, la decisión del tribunal que encabeza Milton Ray Guevara tiene consecuencias de carácter humano y convertiría en apátridas a los hijos de generaciones de migrantes que no tienen vínculos más que sanguíneo con el vecino Haití, como sucederá con muchos de los más de 200 niños que a diario acuden a las aulas de las Escuela Anaisa, en el batey Palmarejo, un distrito del municipio Los Alcarrizos, en la capital.
Muchos de los niños que asisten a las aulas del plantel, regenteado por el Movimiento de Mujeres Domínico-Haitianas (MUDHA), conforman la cuarta generación de inmigrantes haitianos que, en su momento, fueron contratados por el Estado y la industria azucarera para trabajar en el corte de la caña.
El presidente Danilo Medina reconoció –aunque en forma tangencial– el desamparo al que arroja el Tribunal Constitucional a las personas de ascendencia haitiana. “Hay algunos que, con lágrimas en los ojos, nos han dicho que han perdido cinco años de su vida sin poder inscribirse en la universidad porque no tienen una cédula, y en ese sentido, lo menos que podemos hacer es pedirles excusa por lo que están pasando”, dijo el gobernante.
Mientras, el titular de la Junta Central Electoral (JCE), Roberto Rosario, se limitó a exhortar a los afectados a que se presenten ante ese organismo para que “verifiquen su estado documental”. “Pueden contar con mi ayuda (sic.) para que vayan a la Dirección General de Migración a regularizar su estatus”, ofreció.
La sentencia ordena a la Dirección General de Migración otorgar un permiso especial de estadía temporal a Juliana Deguis Pierre, hasta que el “Plan nacional de regularización de los extranjeros ilegales radicados en el país”, previsto en la ley migratoria, “determine las condiciones de regularización de este género de casos”.
El 1 de octubre, el director de Migración, José Ricardo Taveras Blanco, ordenó, a través de la resolución DGM-6-2013, que el Departamento de Extranjería notifique a los abogados de Deguis Pierre, mediante acto de alguacil, su estatus de “legalidad provisional” tal como manda la sentencia. En resumen, el Estado asumió a la mujer y –por vía de consecuencia– a sus cuatro hijos como extranjeros y, de paso, supuso que eran haitianos.
Los jueces no pusieron en duda que Deguis Pierre nació en el suelo patrio y que la propia JCE la asentó en los libros del Registro Civil, librándole un acta que certifica su condición de dominicana. Pero, pese a ello, mostraron poco empeño en entender razones humanas.
De esta forma, impulsaron la implementación de un plan que asumirá como extranjeros a decenas de miles de personas que ya estaban reconocidas como dominicanas y que tuvo varios momentos claves para concretarse, incluyendo el de la promulgación de la Ley 285-04 de Migración, validada por Hipólito Mejía el 15 de agosto de 2004, en vísperas de su salida de la Presidencia de la República.
Hugo Tolentino Dipp, el propio canciller de Mejía, advirtió en 2004, cuando se discutía la reforma de la ley de 1939, que los cambios introducidos en el Congreso Nacional al proyecto que había sido consensuado eran “una burla” y que sólo buscaban enfocarse contra la migración ilegal haitiana.
Otro momento clave se produjo en diciembre de 2005, cuando la Suprema Corte de Justicia falló un recurso de inconstitucionalidad presentado por varias organizaciones de Derechos Humanos que buscaban la anulación de once artículos de Ley de Migración (28, 36, 49, 56, 58, 62 100, 101, 103, 138 y 139).
El tribunal, encabezado por Jorge Subero Isa, estableció que el Estado debía negar la nacionalidad a los niños nacidos en territorio dominicano de madres extranjeras que al momento de dar a luz se encuentren en el país indocumentadas. Argumentando un principio que apuntaba a que “una ilegalidad no podía generar una legalidad”, la Suprema construyó un calvario para miles de personas que nacieron aquí y desarrollaron su vida con “la impresión de ser dominicanos”, como los llamó hace unos días con un eufemismo el expresidente Leonel Fernández, un migrante por experiencia propia de décadas establecido en Nueva York y a quien se le reconoce amplio conocimiento del Derecho.
Animada por esta sentencia de la Suprema, dos años después, la JCE, emitió el 10 de diciembre de 2007 la polémica Resolución 12-07, que dispuso “que sea suspendida provisionalmente la expedición de Actas del Estado Civil que contengan irregularidades o vicios que imposibiliten legalmente su expedición”.
A partir de la fecha, muchos dominicanos de ascendencia haitiana que acuden al Registro Civil en busca de duplicados de actas de nacimiento se encuentran con la noticia de que son extranjeros, como sucedió hace unos meses a Sansón Odice, regidor del Distrito Municipal de Palmarejo.
Odice, hijo del inmigrante Odice Abel (le pusieron el nombre de su padre como apellido), nació hace 41 años en La Romana. Reside desde niño en Palmarejo, donde preside el Comité del opositor Partido Revolucionario Dominicano (PRD). “A mí se me presentaron unos colegas (concejales), amigos, españoles, que me hicieron una invitación para ir a España, hace como siete meses, y yo no pude ir porque cuando fui a sacar el pasaporte en la oficialía de Villa Mella se me negó el acta de nacimiento”, se queja.
“Dizque no soy dominicano, y yo nací aquí, hice campaña electoral y fui electo como regidor aquí. Tengo ocho hijos aquí y mis papá y mi mamá están enterrados en el cementerio Cristo Redentor”, resalta.
Calcula que en Palmarejo viven unas 19,000 personas, más del 60% de ascendencia haitiana. Los braceros que eran contratados para cortar caña hace décadas establecieron los cimientos del poblado que ahora tiene la categoría de Distrito Municipal. “Roberto Rosario debe de revisarse, primero como autoridad de la Junta Central Electoral, y también que se revise como ser humano”, apunta Odice.
“Soy dominicana, mi mamá era francesa y mi papá cubano”, dice Meri Duel, de 82 años. Como partera trajo al mundo decenas de niños de ascendencia haitiana en Palmarejo.
El plan. Una comisión de juristas contratados por la pasada gestión de Fernández el 21 de octubre de 2011 para la elaboración del “Plan Nacional de Regularización” realizó convocatorias públicas para escuchar los puntos de vista de organizaciones interesadas en el tema y abrió una cuenta de correo electrónico con esos fines. Sin embargo, el 1 de diciembre, día fijado para la vista pública, sólo se presentó el responsable de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Cy Winter, y su asistente.
La reunión estuvo convocada para las 10:00 de la mañana, y al mediodía, el equipo de juristas conformado por Juan Miguel Castillo Pantaleón, quien lo encabezaba, José Miguel Vásquez García, Juan Manuel Rosario, Jottin Cury David (actual miembro del Tribunal Constitucional), Manuel Ramón Tapia López y Ramón Oscar Tapia Marion-Landais, levantó un acta notarial para notificar que, aparte de Winter, nadie acudió a debatir el tema.
Fuera de la consulta, la comisión recibió una propuesta escrita de Luis Fernández, entonces subdirector de Migración, y por la vía electrónica otras tres.
En sus sugerencias para el plan de regularización de extranjeros, el Servicio Jesuita a Refugiados y Migrantes (SJRM) pidió que a las personas que nacieron antes del 16 de agosto de 2004, y estén documentados, se les inscriba en el Registro Civil a través de un procedimiento de declaración tardía especial, y que se procediera al proceso de regularización del estatus migratorio de su núcleo familiar dentro de la categoría de “Residente permanente”.
También propuso que a los nacidos después de esa fecha se les expidiera un derecho de residencia permanente y a ser beneficiados con un proceso de naturalización especial. Además, pidió que el núcleo familiar de esos inmigrantes fuera regularizado con la misma categoría migratoria que el niño. En caso de ser indocumentados, antes de proceder a su registro en el libro de extranjería.
También la Fundación Zile (FZ), que encabeza el excónsul general haitiano en el país Edwin Paraison, hizo una propuesta. Sin embargo, se limitó a resaltar la importancia de que se difunda material respecto al plan en español y creole y que a las personas en proceso de regularización se les expida una carta de ruta que facilite su libre tránsito por el territorio nacional.
En su propuesta, la Red de Encuentro Dominico-Haitiano Jacques Viau y la Mesa Nacional para las Migraciones-República Dominicana, representadas por Joseph Cherubin y William Charpantier, recordaron el fracaso del decreto 417-90, del 15 de octubre de 1990, mediante el cual Joaquín Balaguer ordenaba a Migración que desarrollara el plan de regularización de los haitianos residentes en el país, en su mayoría indocumentados, para definir su condición de inmigrantes con permiso de residencia temporal o de jornaleros por un período determinado.
“Los resultados de la aplicación de este régimen, nunca fueron dados a conocer a la opinión pública nacional e internacional”, indicó la organización. “En la práctica, lo que se dio fue un proceso de in-documentación masiva y absoluta de los jornaleros haitianos, ya que a aquellos que se presentaron para acogerse al régimen de excepción, les fueron retenidos los documentos provisionales que portaban y nunca les fueron restituidos de nuevo, ni expedidos los documentos sustitutos”, añadió.
Por su parte, Irma Nicasio Rodríguez e Isaías Ruiz propusieron a Migración, a nombre de los denominados Grupo de Investigación Socioeconómico y de Mercado (Gisem), y Cartografías y Encuestas Ruiz, la realización de un estudio para identificar la inmigración extranjera en el país partiendo de la presencia haitiana.
Con esta escasa participación de la sociedad civil en el debate, la comisión encabezada por Castillo Pantaleón entregó a Migración el borrador del plan el 13 de abril de 2012. El 26 de junio el organismo convocó a los expertos a una reunión con la representante del Programa de las Naciones Unidas (PNUD), Valerie Julliand.
Los descendientes de haitianos son parte importante del distrito municipal Palmarejo, en Los Alcarrizos.
Después de varios encuentros con los representantes del PNUD, los abogados procedieron a entregar su borrador final a Migración el 30 de julio de 2012, con el fin de que el Gobierno lo pusiera en vigencia.
La comisión de juristas había propuesto registrar como extranjeros a las personas nacidas después de 1984, pero la sentencia del Constitucional obliga a una revisión de ese aspecto porque los jueces, encabezados por Ray Guevara, ordenaron a la JCE auditar los libros del Registro Civil desde 1929 a 2007.
La Lupa Sin Trabas confirmó que a raíz de la sentencia, el actual ministro de Interior y Policía, Ramón (Monchy) Fadul, se interesó por el plan elaborado por los abogados para poner en marcha “la regularización”, un proceso que desde ya asume a los hijos de migrantes haitianos indocumentados como extranjeros, aunque tengan en su poder actas de nacimiento y cédulas de identidad y electoral, como el regidor Sansón Odice.
De hecho, la sentencia que recae sobre Deguis Pierre la convirtió en extranjera con un permiso especial, una categoría migratoria que transmite automáticamente a sus cuatro hijos. En caso de que ella renuncie a aceptar esa condición el Estado tiene abierto el camino para su expulsión del territorio nacional.
Conforme al borrador del plan de regulación preparado y que está en manos del Gobierno, dependerá de la afectada la opción que quiera ejercer y de lo que pueda probar.
Si no logra reunir un conjunto de documentos y, por lo tanto, cae en la categoría de residente temporal, deberá agotar un largo proceso para obtener un permiso permanente, con lo cual aleja a sus hijos la posibilidad de ser dominicanos. De modo, que a Deguis Pierre, el Tribunal Constitucional le dejó como opción un verdadero “milagro” para poder recuperar la ciudadanía que pensó poseer a partir del acta de nacimiento que se le expidió al nacer hace 29 años.
Después que se conoció la decisión, su futuro se volvió más incierto, aunque la Ley de Migración señala en su artículo 98: “Los extranjeros admitidos como residentes permanentes pueden realizar toda clase de trabajo o actividad remunerada, por cuenta propia o en relación de dependencia, con la excepción de la subcategoría de jubilados, pensionados o rentistas, que deben ser autorizados por la Dirección General de Migración y la Secretaría de Estado de Trabajo”.
Interior y Policía podrá, según el artículo 122, expulsar a Deguis Pierre cuando, “independientemente de su status migratorio en el país, se convierta en una carga para el Estado, o cuando por observar una conducta que ofende a la moral y a las buenas costumbres se convierta en un elemento nocivo para la sociedad”.
Las subcategorías
El borrador del plan de regulación de extranjeros ilegales que tiene en su poder el Gobierno desde julio de 2012 establece que para acogerse a sus dictámenes, “todo extranjero ilegal radicado debe presentar documentos de identidad personal, regularmente expedidos por las autoridades competentes del Estado del cual resulta nacional”. Sin embargo, muchos de los descendientes de haitianos carecen de documentación del vecino país con el que incluso en muchos casos no tienen ningún contacto directo.
El citado borrador establece siete subcategorías de ilegalidad migratoria, a las que aplica un sistema de puntos con el fin de organizar el proceso:
1.- Los que hayan ingresado ilegalmente antes del 14 de agosto de 1984. Recibirían 100 puntos y derecho a una residencia temporal con la que, tras renovarla en cuatro ocasiones, podrían optar por una permanente.
2.- Los radicados en territorio dominicano que hayan ingresado ilegalmente entre el 15 de agosto de 1984 y el 14 de agosto de 1989. Tendrían 90 puntos y una residencia temporal que, tras cuatro renovaciones podrían cambiar por una permanente.
3.- Los que hayan ingresado de manera ilegal entre el 15 de agosto de 1989 y el 14 de agosto de 1994 tendrían 80 puntos y una categoría de no residente, con una permanencia renovada hasta por cuatro años.
4.- Los que ingresaron ilegalmente entre el 15 de agosto de 1994 y el 14 de agosto de 1999, tendrán 70 puntos y entrarían al a categoría de no residente, con una permanencia renovada hasta por tres años.
5.- Los que hayan ingresado ilegalmente entre el 15 de agosto de 1999 y el 15 de agosto de 2004 alcanzarían 60 puntos y una categoría de no residentes, con una renovación de dos años.
6.- Los que hayan ingresado ilegalmente entre el 16 de agosto de 2004 y el 19 de octubre de 2009 lograrían acumular 50 puntos y una categoría de no residentes, con permanencia de hasta un año.
7.- Los que ingresaron entre el 17 de agosto de 2009 y el 19 de octubre de 2001 no tendrían ningún punto y quienes entren en esta categoría no podrán optar por el arraigo, como criterio de regularización.
Una discurso contradictorio
El Tribunal Constitucional condenó a generaciones nacidas en suelo dominicano a vivir como extranjeras.
Pese a que el propio Estado y los ingenios privados recurrieron durante décadas a la contratación de braceros haitianos, al parecer las autoridades –que nunca previeron controles migratorios eficientes– pensaron que los hombres y mujeres contratados no dejarían descendientes en suelo dominicano.
El 8 de mayo de 1969, el encargado de Migración, Manuel de Jesús Estrada Medina, informó al entonces presidente Joaquín Balaguer que estaba preocupado por “la gran cantidad de nacionales haitianos, que de manera pasiva ha invadido, puede decirse masivamente, nuestro territorio” (…) “Y lo que es peor aún, procreando hijos con mujeres dominicanas, que por el hecho de haber nacido aquí, son dominicanos, los cuales se van sumando en forma alarmante a esa invasión, y constituyendo por ende, una real y positiva amenaza para nuestra nacionalidad”.
Estrada Medina aseguraba en el documento presentado recientemente ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos por organizaciones de la sociedad civil, que para entonces existían unos 250,000 haitianos en el país.
El 2 de marzo de 1976 el general Juan René Bouchamp Javier, entonces secretario de las Fuerzas Armadas, notificaba a Balaguer, mediante un oficio, que en una reunión realizada en la Jefatura de Estado Mayor de Ejército se acordó que la Junta Central Electoral preparara, de acuerdo con Migración, un proyecto de ley en el que se declarara “extranjeros en tránsito a las personas oriundas de otros países que mediante contratos colectivos de trabajo sean traídos al país”.
El 15 de octubre de 1990, Balaguer dictó el Decreto 417-90, que ordena a la Dirección de Migración regularizar la presencia de los nacionales haitianos en el territorio Dominicano. La disposición buscaba regularizar, “con la mayor celeridad, la presencia en nuestro territorio de todos los nacionales haitianos, determinando su condición de inmigrantes con permiso de residencia temporal o de jornaleros a término fijo, especialmente de aquellos que trabajan como braceros en la siembra, cultivo, corte y acarreo de la caña, así como en los bateyes, factorías y oficinas de los ingenios azucareros”.
FUENTE: Lalupa.com.do