Quince años atrás tal vez hubiese provocado algún revuelo, pero hoy día pasa desapercibida, debido a que nunca se puso en ejecución.
Se trata de la ley que instituye el Fondo Nacional de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores Metalmecánicos, de la Industria Metalúrgica y Minera, el cual el Tribunal Constitucional (TC) anuló por considerar que violaba los principios de igualdad, legalidad, justicia y equidad tributaria.
El fallo obedece a tres acciones directas en inconstitucionalidad, incoadas por la Asociación de Industrias de República Dominicana, mediante instancias depositadas el 6 de noviembre de 1998 y el 5 de agosto de 1999 contra la Ley 374-98, que instituye el citado fondo de pensiones.
Debido al tiempo y a su falta de aplicación es que la Federación Unitaria de Trabajadores de las Minas, la Metalurgia, la Química, la Energía y las Industrias diversas y afines (FUTRAMETAL), que preside Clemente Morillo y la Asociación Nacional de Industrias Metalmecánicas y Metalúrgicas (Asonameca), con Ignacio Contreras a la cabeza, no conocen detalles sobre el mecanismo del régimen contributivo en mención.
Ambos, al ser consultados, dijeron desconocer si el mismo estaba actualmente en operación.
Rafael -Pepe- Abreu, presidente de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), aclaró que dicho fondo no fue implementado producto de las acciones legales.
«No hubo implementación, por eso no ha provocado reacción. Ahora todos los empleados están en el Sistema de la Seguridad Social», apuntó.
(EL DIARIO LIBRE)