Santo Domingo.– La Cancillería aclaró este jueves que no autorizó la celebración de una boda entre dos personas del mismo sexo realizada por la embajada británica en el país, ya que sería “una violación a la Constitución de la República”.
La Cancillería dijo, sin embargo, que la celebración de la boda entre dos hombres se inscribe en las leyes de esa nación como lo establece la Convención de Viena.
La embajada británica difundió hace unos días la boda entre un británico y un dominicano, e incluso colgó una fotografía en su cuenta de Twitter, aunque no reveló los nombres de los integrantes de la pareja.
La sede diplomática indicó, a través de su página web, que desde el 3 de junio pasado se puede celebrar matrimonio homosexual en la sedes de los consulados del Reino Unido en República Dominicana, así como en Australia, Azerbaiyán, Bolivia Camboya, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Estonia y Hungría. También, en Japón, Kosovo, Letonia, Lituania, Mongolia, Montenegro, Nicaragua, Perú, Filipinas, Rusia, San Marino, Serbia y Vietnam.
El vocero de la cancillería, Miguel Medina, precisó que el matrimonio que se llevó a cabo en el referido consulado entre un ciudadano británico y otro de origen dominicano, “se ha basado en las disposiciones legales del Reino Unido que así lo permiten, ya que según la Convención de Viena”. Recordó que “toda embajada es territorio de la nación que representa».
Medina indicó que hace aproximadamente un año, la embajada británica remitió la nota verbal No.92-2013 al entonces canciller Carlos Morales Troncoso (fallecido), en la que solicitaba información respecto a si en el país existía algún obstáculo legal para la celebración de una boda entre dos personas del mismo sexo en esa dotación diplomática extranjera.
Señaló que la cancillería, atendiendo a una consulta a su Dirección Jurídica, respondió a la embajada británica con otra carta verbal, el 22 de octubre de 2013, en la que explicaba que “de acuerdo a la Convención de Viena, en cada dotación diplomática opera la legislación del país que representa y que, por lo tanto no hay ningún obstáculo legal”.
Aclaró, sin embargo, que puso al conocimiento de la embajada británica que “ése (el matrimonio entre los dos hombres) ni ningún otro matrimonio en una sede consular extranjera tiene efectos legales en la República Dominicana, ya que nuestra legislación no reconoce ese tipo de nupcias”.
Sostuvo que, en consecuencia, la nota verbal emitida entonces por la Cancillería dominicana no representa autorización alguna al consulado británico para la celebración de dicha boda entre dos personas del mismo sexo.
Manifestó que la Cancillería recordó a la embajada británica que la Constitución de la República Dominicana establece en el Artículo 55 que “la familia es el fundamento de la sociedad y espacio básico para el desarrollo integral de las personas”.
Además, que la familia se constituye, según el citado artículo, “por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por voluntad responsable de conformarla”.
Refirió que el mismo Artículo 55, en el numeral 3, señala específicamente que “el Estado promoverá y protegerá la organización de la familia sobre la base de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer”.
“Es conveniente dejar sentado que el matrimonio contraído bajo tal procedimiento no surtirá efecto en la República Dominicana y tampoco podrá ser invocado como tal ante dichas autoridades por los contrayentes”, insistió la Cancillería.