Con el voto disidente de la magistrada Miriam Germán Brito, los jueces de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia declararon inadmisible el recurso de casación presentado por Guillermo Moreno en contra de la decisión de la Fiscalía del Distrito Nacional que archivó la querella contra el expresidente Leonel Fernández y la Fundación Global, Democracia y Desarrollo (Funglode).
Los magistrados Frank Soto, Alejandro Moscoso Segarra, Juan Hirohíto Reyes, y Esther Agelán Casasnovas, tomaron la decisión tras rechazar el recurso de casación interpuesto por Guillermo Moreno, a través de sus abogados Jorge Luis Polanco y Cristóbal Rodriguez.
Con la decisión, el escrito de archivo definitivo emitido por la fiscal del Distrito Nacional, Yeni Berenice Reynoso y el fiscal adjunto Carlos Vidal, el 29 de mayo pasado, a favor del expresidente Leonel Fernández y Funglode, se da por cerrado en la justicia.
En la sentencia que consta de 16 páginas, el tribunal admitió como interviniente a Leonel Fernández y Funglode, quienes fueron representados por los doctores Radhamés Jiménez Peña, Abel Rodríguez del Orbe, Juan Antonio Delgado, Miguel Valerio Jiminián, Olivo Rodríguez Huerta y Ramón Emilio Núñez.
Sostienen que la decisión dictada por los jueces de la Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, contiene una exposición diáfana, lógica y completa de las causas que conllevaron al tribunal de alzada a rechazar los medios de apelación interpuesto por Moreno, sin que se observe ninguna violación de orden legal o constitucional, que es lo que la Suprema está llamada a verificar.
Para declarar inadmisible el referido recurso los jueces sostienen que la Corte de Apelación, que ratificó el archivo de la querella, hizo suyas las consideraciones vertidas por el Primer Juzgado de la Instrucción, en su decisión emitida el 5 de julio pasado, en el sentido manifiesto que las conductas atribuidas al exmandatario no constituían una violación a la ley penal.
Los jueces de la SCJ señalan además que la Corte de Apelación válidamente juzgó en cuanto al medio relativo, a la conclusión alegado por el querellante, por considerar que no se encontraban reunidos los elementos constitutivos de la infracción, toda vez que el querellado, dentro de sus funciones como Presidente de la República, no tenía que percibir valores en nombre del Estado o de alguna de sus instituciones, como lo exige la citada disposición legal, siendo este un requisito indispensable para que se configure el delito de concusión. En este caso Moreno alegaba que Fernández recibió sumas superiores a lo que la ley le autorizaba recibir como funcionario público, prohibido por el artículo 174 del Código Penal.
(FUENTE EL LISTIN DIARIO)